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Modelo de adición al sustento recurso de apelación (narcotráfico estupefacientes)
Doctor:
Fiscal seccional especializado unidad de narcotráfico
SUMARIO:
SINDICADO:
PUNIBLE: NARCOTRÁFICO ESTUPEFACIENTES
Adición al sustento recurso de apelación
Respetado Doctor:
Yo… , abogado en ejercicio, reconocido como defensor de…, respetuosamente me permito ADICIONAR EL SUSTENTO RECURSO DE APELACIÓN y concedido como subsidiario, en contra de la Resolución que definió la situación jurídica del procesado en forma desfavorable. Razones de índole sustancial nos llevan a considerar lo siguiente:
1. El instructor ha olvidado el precepto Constitucional y legal que le impone la obligación de analizar e investigar tanto lo favorable como lo desfavorable al sindicado, de conformidad al artículo 20 de la ley 600 del año 2000.
En la resolución atacada, el Instructor solamente busca resaltar lo que agrava la situación jurídica del indagado, llegando incluso a decir en su más reciente pronunciamiento que el auto de detención toma como base el testimonio del Teniente…, cuando él mismo en esa providencia atacada consideró que
“… cuanto perfectamente se lee del informe y de los testimonios de los policiales que la orden de retener a los de seguridad que tenían que ver con los hechos, fue genérica”…
… Luego es válido concluir que ni el informe, ni los policiales que participaron del operativo señalan expresamente a… como uno “de los que se hubieran cuadrado” para el paso del alcaloide, situación que demuestra por si sola que a… se le afectó con medida precautelar por el hecho de ser el auxiliar de seguridad del vuelo caliente y no por lo que haya dicho en su declaración el ya nombrado oficial de policía.
No se ha tenido en cuenta, por ejemplo, que… nunca tuvo contacto físico directo con la sustancia en mención, ya que se aprestaba a iniciar su labor reglamentada cuando sobrevino la captura. Aunque es cierto el símil que plantea el Señor Fiscal en cuanto “cualquier caído del zarzo” hubiera notado que… contentivas de hierro pesan más que… contentivas de flores o algodón… lo que no se puede compartir es que se haya utilizado para describir la conducta de …….. cuando hemos demostrado la saciedad que… como auxiliar de seguridad que era NO fue quien pesó la carga, NI quien la revisó, luego ese símil puede ser predicable pero para otras personas y nunca para mi prohijado.
No hay contradicción alguna en la defensa, así como lo consideró la Fiscalía, cuando se argumentó que… No había empezado a ejercer sus funciones sobre la carga ilícita, ya que hasta ahora las estaba contando. Lo que este libelista planteó fue “que… No Había pesado esa carga, luego no se podía afirmar que era un caído del zarzo por no detectar que el peso de… cajas que decían contener toallas no es el mismo del… cajas que llevan… kilogramos., de una sustancia sólida compacta”, solamente las estaba contando y esperaba que saliera la Pieza No… para iniciar su labor, cuando sobrevino su captura.
El indicio de oportunidad y capacidad para delinquir como fundamento de la medida.
El Señor Fiscal Especializado determinó en el auto que negó la reposición, que a mi prohijado se le deducen los indicios de oportunidad y capacidad para delinquir, que claramente está representado en qué… era precisamente la persona que tenía el control de la carga del vuelo a… y era por ende, la persona indicada para arreglar, para que la mercancía pasara esos controles… se extrae con claridad que es definitivo dicho control que este sindicado debía ejercer sobre la carga que pretendían pasar “. Ante tan desconcertante argumentación fiscal, solamente le resta a la defensa recordar que la prueba de indicios es una prueba indirecta que tiene como base fundamental el razonamiento, y consiste en deducir o inferir de un hecho probado, otro que no lo está. Ahora bien, en el plenario y en contra de… No existen tales indicios por estas razones:
El indicio de Oportunidad para delinquir, también conocido como indicio de presencia y para otros como de conexidad espacial, está dirigido a establecer la presencia física del procesado en el teatro de los hechos. Tal y como lo hemos sostenido desde el inicio de la instrucción, la presencia física de… está plenamente justificada en el sitio de los hechos, por la sencilla razón que ese es su sitio habitual de trabajo. Desconoció el señor Fiscal las enseñanzas doctrinales y jurisprudenciales, criterios auxiliares de la administración de justicia, cuando destacan que si el sindicado justifica su presencia en el lugar desaparece el indicio. De este criterio es el procesalista…, en su conocido “Procedimiento Penal Colombiano”, cuando dice que:
“Estos indicios no siempre son concluyentes, pues si el sindicado justifica su presencia en el lugar, desaparecen como tales, pero sí, en cambio, el procesado niega su presencia o no la justifica, se convierten en indicios que pueden llegar a ser graves”.
Es cierto que… era el auxiliar de seguridad para el vuelo de… (que podía ser considerado como base indicante de la capacidad delincuencial), cargo que le fue asignado esa misma mañana, pero eso NO quiere decir que su intervención fuese definitivamente necesaria para el paso de la droga ilícita. En efecto,… no había empezado a cumplir su función respecto del vuelo asignado, ya que su función, repito, empieza exactamente cuando termina el control y la revisión manual por la policía, es decir, al final de la banda del. El señor…, refieren en su declaración juramentada que los dos auxiliares de seguridad…
Tienen contacto con las piezas después de que pasan por el alto dispositivo electrónico y son transportadas por la banda para luego escoltar la carga hacia el avión, coincidiendo con lo expuesto por mi prohijado en su diligencia de inquirir y con los argumentos defensivos analizados en el anterior escrito impugna torio.
El Dr… luego de un muy juicioso análisis de la prueba, consignó en su escrito que de acuerdo a lo dicho por el… se deja entrever que los auxiliares de seguridad no tienen función alguna de control sobre la mercancía que allí llega, deducción que no solo es compartida por esta defensa sino además sustentada con los testimonios y descargos obrantes al infolio, y de los cuales se hizo un extenso estudio en el escrito que hoy adicionamos.
Ahora bien, NO es cierto lo que manifiesta el Señor Fiscal cuando concluye que el control que debía ejercer… era definitivo para el paso de la carga, siendo esto el hecho indicarte para sustentar el indicio de oportunidad y capacidad para delinquir. Son abundantes las pruebas vertidas al proceso que describen las funciones de un auxiliar de seguridad y todas son concordantes en señalar que estos auxiliares no tienen nada que ver con pesos ni con el control de estupefacientes, por cuanto la carga llega ya revisada al sitio de su labor.
Lo dicho por… encuentra respaldo absoluto en la injuriada de… quien por justicia no fue afectado con medida precautelar, y quien desempeñaba su mismo cargo:
“…nosotros no tenemos nada que ver con cuestiones de estupefacientes, simplemente nosotros en esa área estamos para verificar que toda la carga que entre leve su sticker, que la cantidad de piezas que entran sean las mismas que dice el label, el peso y lo de estupefacientes ya lo tiene que ver es la policía en el scanner, y ellos son los que deciden si revisan toda la cantidad de carga o si revisan determinada cantidad de piezas o no revisan ninguna…” Más adelante agrega que antes de llegar la carga a su sitio debe pasar por dos controles “…el del scanner y de la policía”.
No tiene razón la Fiscalía Delegada cuando argumenta que… era el más indicado para arreglar, cuando de los hechos se deduce que su participación en un ilícito de estas características NO es necesaria, pues, repito, la carga llega revisada manual y electrónicamente a su sitio, luego el auxiliar de seguridad presume que su contenido es ilícito por deducción lógica de las previas revisiones.
3. Deduce el Señor Fiscal que… era el responsable del diligenciamiento de la plantilla de carga.
En la resolución del pasado … de… el señor Fiscal desarrolló esta idea en un párrafo que, con el respeto máximo que merece la administración de justicia, a parte de ser incomprensible, lo cual denota la exagerada prisa con que se resolvió el recurso, contiene afirmaciones ilógicas pues no otra cosa se puede deducir de lo siguiente:
“… ello quiere decir, precisamente que el no diligenciamiento de dicho renglón, detectado como única irregularidad, precisamente en el diligenciamiento de la carga que resultó estar camuflando la droga, era PRECISAMENTE… “
La defensa mantiene su tesis inicial en cuanto esa planilla NO fue diligenciada por…, tal y como equivocadamente lo expresó la Fiscalía Especializada en la resolución impugnada y con lo cual apuntaló la medida.
Ahora, al resolver negativamente la reposición, el señor Fiscal cambia su argumento (suponemos porque es algo menos incomprensible el párrafo en cuestión) y dice que si bien él NO lo diligenció, si era la persona que estaba en contacto con el representante de carga, y PRECISAMENTE fue en ese vuelo donde se detectó esa única irregularidad. El hecho que… haya tenido un contacto, natural y obvio por su cargo, con el señor representante de carga NO quiere decir de manera alguna que sea el responsable de que otra persona NO haya llenado el espacio correspondiente en la planilla obrante a folio… Esa es una suposición nacida de no se cual ejercicio de razonamiento por parte del instructor, pues definitivamente, y en otras palabras, NO se puede inferir en sana lógica que por el hecho de haber estado en contacto con el representante de carga sea el responsable de que otra persona no haya colocado su nombre en la plurinombrada planilla.
4. Las resoluciones expedidas hasta ahora están deficientemente motivadas.
Principio elemental del derecho procesal y garantía efectiva del debido proceso es que las providencias interlocutorias estén legalmente motivadas. En la providencia impugnada, por ejemplo, se anotó que era procedente la medida de aseguramiento en contra de… por tres razones:
- Por ser el auxiliar de seguridad del vuelo a…., luego era el más indicado para cuadrar;
- Porque debió notar lógicamente que el peso de las cajas no coincidía con lo que decía contener, es decir, toallas; y
- Por la irregularidad detectada en la planilla de carga que él mismo diligenció. Demostrado está que esas tres aseveraciones del Señor Fiscal Delegado NO SON CIERTAS!!!, y eso quedó bien establecido en el escrito que buscaba la reposición de la providencia.
- Recapitulando al respecto, concluimos que… NO diligenció la famosa planilla, que… nunca pesó las cajas contentivas de la sustancia prohibida, y que si bien… era el auxiliar de seguridad del vuelo a México, sus funciones NO le hacen ser la persona más indicada para dejarse cuadrar por los traficantes, precisamente por que la carga que le corresponde escoltar hasta el avión de turno viene ya pesada y ha pasado la revisión electrónica y manual en el scanner y por parte de la policía. En síntesis, el señor Fiscal dedujo ciertas circunstancias pero sin señalar el sustento de hecho que las respaldaran, eso es falta de motivación.
Ahora bien, es tan evidente el error que en la valoración de la prueba tuvo el señor Fiscal de conocimiento, que esta defensa creyó que con el solo escrito de reposición se iban a reconsiderar los débiles argumentos que tuvo para imponer la medida en comento, sin embargo NO prosperó y se apuntaló, en la última resolución, un auto de detención sobre… con otras circunstancias distintas a las esbozadas en la providencia objeto de alzada. Es así como fundamenta la medida en el testimonio del Te… , el cual, como quedó dicho, es genético al señalar a los funcionarios de seguridad; señalando el indicio de OPORTUNIDAD Y CAPACIDAD PARA DELINQUIR, deduciéndolo del hecho de ser el auxiliar de seguridad para el vuelo y que por sus funciones era definitivo el control que él debía hacer para el paso de la droga, y finalmente en un párrafo, repito, incomprensible donde dice que es… el responsable de la irregularidad de la planilla que él NO diligenció.
Peticiones de la Adición al sustento recurso de apelación
Aunque soy conocedor del ponderado criterio jurídico de los señores Fiscales de Segunda Instancia, no puedo dejar pasar esta oportunidad para solicitarle muy respetuosamente que por favor analice las pruebas obrantes de una manera completa y objetiva, que compruebe las innumerables citas que en estos dos escritos hemos consignado y que las interprete de manera justa, que desentrañe las ideas que los testigos y los indagados vertieron en sus declaraciones, pues de hacer este ejercicio comprobará que NO HAY PRUEBA para mantener en esta absurda detención a…
Finalmente, reitero mi solicitud, para que se revoque la injusta medida de aseguramiento que afecta la libertad personal de mi cliente, y que tenga en cuenta que no existen intereses contratos en la defensa conjunta que me ha sido delegada por parte de dos de los apelantes, precisamente los únicos funcionarios que han sido asegurados.
Atentamente,
C. C. No……………….. de ……………
T. P. No……………… del C. S. de la J.