Para efectos de la aceptación de cargos, penalmente llamado allanamiento a cargos. Existe el modelo de formulación y aceptación de cargos, un escrito pertinente y completo para documentos específicamente penales, la formulación de este escrito fue revisada por juristas especializados en derecho penal. Conforme al artículo 40 de la ley 600 del año 2000
Escrito de una minuta de acta de formulación y aceptación de cargos prevista en el artículo 40 de la ley 600 del año 2000
SUMARIO :
PROCESADO:
DELITO: INFRACCIÓN A LA LEY 30 DE 1986 (Artículos 375 y 376 de la Ley 599 del año 200).
En… a los… días del… de (…………), siendo las… p.m., comparecieron a la Fiscalía Delegada… de la Unidad… de Delitos Contra la Seguridad Pública, Ley 30/86 (Artículos 340 s. s., 375 y 376 de la ley 599 del año 2000) y otros, el sindicado… quien manifestó intensificaré… de…, el Doctor… identificado con C. C. No… de… y T. P. No… del C. S. J., quien actúa como Defensor de confianza y la Doctora… AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, con el fin de llevar a cabo diligencia de formulación y aceptación de cargos de que trata el artículo 37 del C. P.P. ( Artículo 40, Ley 600 del año 2000), por tal virtud la suscrita Fiscal pone de presente al sindicado el contenido y alcance del artículo en cita y a continuación se procede a FORMULAR LOS CARGOS, con fundamento en los siguientes hechos y pruebas relacionados:
Como consecuencia de un seguimiento policivo y previa ratificación de la posibilidad de estar constituido el inmueble ubicado en la calle… de… en expendio de estupefacientes, se aprehendió al señor… residente en el mismo quien ocupa la habitación principal, luego de haber inspeccionado el inmueble encontrando en el techo encaletados algunos paquetes de sustancia que al ser sometida a la prueba pericial dio como resultado un peso neto de… punto gramos de cocaína y sus derivados tales como bazucó y dinero en efectivo. Esta sustancia fue sometida a la prueba.
La materialidad de la infracción se corrobora con la diligencia pericial del C. T. I. conforme a la cual la sustancia incautada dio como resultado positivo para cocaína y sus derivados.
El… de… de… se dictó resolución que impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación en contra del imputado conocido como presunto AUTOR RESPONSABLE DEL DELITO CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 33 INCISO 1 DE LA LEY 30 DE 1986 modificado por el art. 17 de la Ley 365 de febrero 21 de 1997 que en lo pertinente establece: (Artículos 375 y 376 de la Ley 599 del año 2000)
El que sin permiso de autoridad competente salvo lo dispuesto sobre dosis para uso personal, introduzca al país, así sea en tránsito o saque de él transporte, lleve consigo, almacene, conserve, elabore, venda, ofrezca, adquiera, financie o suministre a cualquier titulo droga que produzca dependencia incurrirá en prisión de uno (4) a tres (12) años y multa en cuantía de diez a cien salarios mínimos.
Si la cantidad de droga excede la dosis para uso personal sin pasar de mil gramos de marihuana, doscientos gramos de hachis, cien gramos de cocaína, o de sustancias estupefacientes a base de cocaína, doscientos gramos de metacualona, la pena será de uno a tres años de prisión y multa en cuantía de dos a cien salarios mínimos mensuales.
Así las cosas se tiene certeza sobre la materialidad de la infracción al constatarse con la diligencia de identificación preliminar del laboratorio químico del C. T. I. y su posterior confirmación mediante el peritazgo respectivo en el sentido de que la sustancia incautada efectivamente constituye estupefaciente, específicamente alcaloide a base de cocaína, sustancia cuya conservación porte expendio etc, es prohibida conforme el estatuto nacional de estupefacientes, trascrito en antelación.
Igualmente, se cuenta con la prueba acerca de la responsabilidad del sindicado en la infracción al artículo 33 de la Ley 30 de 1986 (Artículos 375 y 376 de la Ley 599 año 2000), pues así se desprende el análisis del informe policivo que básicamente hace un recuento de los hechos descritos, del acta de incautación del estupefaciente y de la circunstancia de flagrancia en que se operó la aprehensión del procesado cuando dentro del inmueble habitado por él fue hallada en el techo la ya mencionada cocaína; pruebas que desvirtúan lo expuesto en el medio de defensa oral por el procesado y que denotan que la negativa corresponde a su natural derecho de defensa, pues el mismo implicado reconoce que tenía conocimiento acerca del contenido de la sustancia estupefaciente, solo que de incauto permitió que la guardaran en ese sitio escogido por su amigo… y nunca regreso por su paquete, así mismo acepta que en una ocasión vio la cartera roja con papeletas de estupefacientes, pero lo que si no reconoce es que fuera expendedor de dicha sustancia.
Igualmente, no acepta que a personas consumidoras le hubiese vendido estupefacientes, según la información recogida por la autoridad de policía.
En este orden no queda alternativa diferente para la Fiscalía que formular cargos al procesado, habida cuenta de que concurren los requisitos previstos en el artículo 247 del C. P. P. (Artículo 232 de la Le y 600 del año 2000) y que no se observa causal excluyere de antijuridicidad ni de inculpabilidad, conforme al análisis precedente.
Igualmente, contamos con la prueba que nos indica que el procesado obro, con plena conciencia y voluntad de la prohibición legal, su aprehensión obedeció a un operativo realizado con base en informaciones y evidencias de venderse allí estupefacientes y para realizar el allanamiento se observaron durante algún lapso los movimientos de personas que allí llegaban y salían con alucinógenos, las que al ser interrogadas confirmaban donde habían adquirido incluso mencionaban a un señor… como ocurrió con los señores
… y… En consecuencia, se procede a interrogarlo. PREGUNTADO. Diga si es de su libre y espontánea voluntad aceptar los cargos formulares, siendo asistido por su defensor. CONTESTO: Sí ACEPTO. Aceptados los cargos por el sindicado se dispone REMITIR LAS DILIGENCIAS AL JUZGADO PENAL DEL CIRCUITO REPARTO para que se dicte sentencia conforme a los hechos y circunstancias aceptadas. El detenido queda a disposición en la Estación de Policía… de… No siendo otro, el motivo de la presente diligencia se termina y firma por quienes en ella intervinieron una vez leída y aprobada en todas sus partes.
PROCESADO
Dr…
DEFENSOR