El matrimonio es una institución jurídica que crea un vínculo entre dos personas, con derechos y obligaciones recíprocos. Sin embargo, este vínculo puede romperse por diversas causas, dando lugar a la disolución del matrimonio.
La disolución del matrimonio implica el cese de los efectos jurídicos del mismo, como el régimen económico, la patria potestad, la pensión compensatoria o el uso de la vivienda familiar. Además, permite a los ex cónyuges contraer nuevo matrimonio con otras personas.
En este artículo, vamos a explicar qué es y cómo se hace un auto que declara la disolución de un matrimonio, uno de los documentos judiciales más importantes en este proceso. También te ofreceremos un ejemplo de minuta para que puedas redactar tu propio auto con facilidad.
¿Qué es un auto que declara la disolución de un matrimonio?
Un auto que declara la disolución de un matrimonio es una resolución judicial que pone fin al vínculo matrimonial por alguna de las causas establecidas en el Código Civil. Estas causas pueden ser:
- La muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges.
- El divorcio declarado judicialmente.
El auto que declara la disolución del matrimonio debe contener los siguientes datos:
- El órgano judicial que lo dicta y el número de procedimientos.
- La identificación de las partes y sus representantes legales.
Los antecedentes de hecho, donde se resumen los hechos relevantes del caso, como la fecha del matrimonio, la existencia o no de hijos comunes, el régimen económico, la causa de la disolución, etc.
Los fundamentos de derecho, donde se citan las normas jurídicas aplicables al caso y se razona la procedencia o no de la disolución del matrimonio y sus efectos.
El fallo, donde se declara expresamente la disolución del matrimonio y se establecen las medidas que afectan a los ex cónyuges y a los hijos comunes, como la pensión alimenticia, la custodia, el régimen de visitas, etc.
¿Cómo se redacta un auto que declara la disolución de un matrimonio?
Para redactar un auto que declara la disolución de un matrimonio, debes seguir una estructura lógica y clara, usando un lenguaje jurídico adecuado. A continuación, te mostramos un ejemplo de minuta para que te sirva de guía:
Ejemplo de escrito de auto que declara la disolución de un matrimonio
JUZGADO…
PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO CONTENCIOSO Nº
AUTO
HECHOS
PRIMERO.- El día 1 de marzo de 2023 se presentó demanda de divorcio contencioso por D. Juan Pérez García contra Dña. María López Sánchez, con domicilio en C/ Mayor nº 10, 1º A, Madrid. La demanda se basaba en la ruptura definitiva e irreparable del vínculo afectivo entre los cónyuges y en el incumplimiento reiterado por parte de la demandada de sus deberes conyugales.
SEGUNDO.- Admitida a trámite la demanda por decreto de fecha 15 de marzo de 2023, se dio traslado a la parte demandada para que contestara en el plazo legal. La demandada contestó alegando que no existía causa suficiente para el divorcio y solicitando el mantenimiento del matrimonio.
TERCERO.- Celebrada la vista oral el día 15 de julio de 2023, con asistencia de ambas partes y sus letrados, se practicaron las pruebas propuestas y admitidas, consistentes en la declaración personal de los cónyuges y el informe psicosocial del equipo técnico adscrito al juzgado. De todo ello se dejó constancia en acta.
CUARTO.- Los cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 10 de junio de 2010 en Madrid. De dicho matrimonio nacieron dos hijos menores de edad: Pedro Pérez López, de 10 años, y Ana Pérez López, de 8 años. El régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes, según consta en las capitulaciones matrimoniales otorgadas ante el notario D. José García Martínez el día 5 de junio de 2010.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La competencia territorial para conocer del presente procedimiento corresponde a este juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al ser el del último domicilio del matrimonio.
SEGUNDO.- La legitimación activa y pasiva de las partes viene determinada por el artículo 86 del Código Civil, que establece que el divorcio podrá ser solicitado por uno solo de los cónyuges o por ambos.
TERCERO.- La causa de disolución del matrimonio es el divorcio, previsto en el artículo 85 del Código Civil, que dispone que el matrimonio se disuelve por el divorcio, cualquiera que sea la forma y el tiempo de su celebración. El divorcio no necesita la concurrencia de causa alguna, bastando la voluntad de uno o ambos cónyuges expresada en la demanda y ratificada en la vista, según el artículo 81 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, se ha acreditado la voluntad inequívoca del demandante de poner fin al matrimonio y la imposibilidad de reconciliación con la demandada, por lo que procede declarar el divorcio solicitado.
CUARTO.- Los efectos del divorcio se regulan por los artículos 89 y siguientes del Código Civil, que establecen que el divorcio produce la disolución del régimen económico del matrimonio y determina las medidas que afectan a los hijos comunes y a los ex cónyuges. Estas medidas deben fijarse atendiendo al interés superior de los menores y al principio de igualdad entre los progenitores, conforme al artículo 92 del mismo texto legal. En el caso que nos ocupa, las medidas a adoptar son las siguientes:
– La atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos menores a ambos progenitores, con un régimen de estancias alternas quincenales en el domicilio familiar, que se asigna como residencia habitual de los menores.
– La fijación de una pensión alimenticia a favor de los hijos menores, a cargo de ambos progenitores por mitad, en la cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo, que se actualizará anualmente conforme al IPC.
– La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y al progenitor que conviva con ellos en cada momento, sin perjuicio de la propiedad que corresponda a cada cónyuge sobre el mismo.
– La extinción de la pensión compensatoria que venía percibiendo la demandada desde la separación provisional acordada en fecha 30 de abril de 2023, al no concurrir desequilibrio económico alguno entre los ex cónyuges.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Pérez García contra Dña. María López Sánchez, declaro disuelto por divorcio el matrimonio contraído por ambos en Madrid el día 10 de junio de 2010, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acuerdo las siguientes medidas:
– La atribución de la guarda y custodia compartida de los hijos menores Pedro Pérez López y Ana Pérez López a ambos progenitores, con un régimen de estancias alternas quincenales en el domicilio familiar sito en C/ Mayor nº 10, 1º A, Madrid.
– La fijación de una pensión alimenticia a favor de los hijos menores, a cargo de ambos progenitores por mitad, en la cantidad de 300 euros mensuales por cada hijo, que se actualizará anualmente conforme al IPC.
– La atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a los hijos menores y al progenitor que conviva con ellos en cada momento.
– La extinción de la pensión compensatoria que venía percibiendo la demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de veinte días desde su notificación.
Así lo acuerda y firma S.Sª.
EL/LA JUEZ/A