Saltar al contenido
Descargar el modelo de Demanda de Expropiación en Word

Demanda de Expropiación: Modelo Word y Explicación del Proceso 2023

    La expropiación es un proceso por el cual el Estado o una autoridad competente priva a un propietario de un bien o propiedad en interés público.

    En este artículo, exploraremos los elementos clave de un modelo de demanda de expropiación en el contexto legal, explicaremos el proceso de la demanda de expropiación y dejamos el modelo de demanda de expropiación en Word para descargar y llenar fácilmente.

    ¿Qué es la demanda de expropiación?

    La demanda de expropiación es un instrumento jurídico utilizado para iniciar este procedimiento y garantizar los derechos tanto del propietario como de la administración pública.

    ¿Qué es el modelo de demanda de expropiación?

    El modelo de demanda de expropiación es un documento juridico que proporciona una estructura y pautas para redactar una demanda de expropiación. Este modelo sirve como guía para los abogados y demandantes al momento de presentar una solicitud de expropiación ante el tribunal o la autoridad competente.

    Al seguir este modelo, se garantiza que la demanda de expropiación sea completa, coherente y esté respaldada por la normativa legal aplicable. Cabe destacar que cada caso de expropiación puede tener particularidades específicas, por lo que es importante adaptar el modelo a las circunstancias y requerimientos individuales.

    Objetivo principal del ejemplo de demanda

    El objetivo principal del modelo de demanda de expropiación es facilitar el proceso de redacción y presentación de la demanda, asegurando que se incluyan todos los aspectos relevantes y se respeten los requisitos legales. Esto contribuye a que el procedimiento de expropiación se lleve a cabo de manera adecuada y transparente, protegiendo los derechos tanto del propietario como de la administración pública.

    ᐉ Puede ser interesante: Formato de demanda de declaración de pertenencia.

    ¿Como llenar el formato de demanda de expropiación?

    I. Título y objeto de la demanda

    La demanda de expropiación debe comenzar con un título claro y preciso que indique el propósito de la acción legal. En esta sección, se debe describir brevemente el bien o la propiedad objeto de la expropiación y proporcionar detalles sobre su ubicación y características relevantes. Es fundamental incluir información precisa y verificable para respaldar la validez de la demanda.

    II. Fundamento legal

    En esta sección, se debe hacer referencia a las leyes y normativas pertinentes que respaldan la expropiación y establecen las bases legales para llevar a cabo este proceso. Es esencial citar las disposiciones legales aplicables y explicar cómo se relacionan con el caso en particular. Además, se pueden mencionar precedentes judiciales relevantes que apoyen la demanda.

    En este caso, la regulación de expropiación se regula en dos artículos fundamentales, los cuales son; el artículo 58 enciso 4 de la constitución política y el artículo 399 del código general del proceso.

    Artículo 58 enciso 4 de la constitución política

    El proceso de expropiación encuentra su base legal en la Constitución Política, específicamente en el artículo 58, párrafo cuarto. En dicho artículo se establece que, por razones de utilidad pública o interés social, determinadas por el legislador, es posible llevar a cabo expropiaciones mediante sentencia judicial o acto administrativo. No obstante, es importante destacar que antes de proceder a la expropiación, se debe garantizar el pago de una indemnización previa que tenga en cuenta tanto los intereses de la comunidad como los del afectado. De esta manera, se busca equilibrar los derechos de ambas partes involucradas en el proceso de expropiación.

    El proceso de expropiación se rige por las siguientes reglas del artículo 399 del código general del proceso:

    1. La demanda se dirige a los propietarios de los bienes y, en caso de disputa, también a todas las partes involucradas en el proceso correspondiente: También se dirige a los poseedores cuyos contratos estén registrados por escritura pública y a los acreedores hipotecarios y prendarios que aparezcan en el certificado de registro.
    2. La demanda de expropiación debe presentarse dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha en que la resolución que ordena la expropiación quede firme. De lo contrario, dicha resolución y las inscripciones realizadas en las oficinas de registro de instrumentos públicos perderán fuerza ejecutoria sin necesidad de pronunciamiento judicial o administrativo. El registrador debe cancelar las inscripciones correspondientes, previa constatación del hecho, a solicitud de cualquier persona.
    3. La demanda debe ir acompañada de una copia de la resolución vigente que decreta la expropiación, una tasación de los bienes objeto de la misma y, si se trata de bienes sujetos a registro, un certificado sobre la propiedad y los derechos reales constituidos sobre ellos, por un período de diez (10) años si es posible.
    4. A partir de la presentación de la demanda, a solicitud de la entidad demandante, se puede ordenar la entrega anticipada del bien, siempre que se deposite el valor establecido en la tasación presentada ante el juzgado. Si durante la diligencia el demandado demuestra que el bien objeto de la expropiación está destinado exclusivamente a su vivienda y no hay oposición, el juez ordenará entregarle previamente el dinero depositado, siempre y cuando no existan gravámenes hipotecarios, embargos o demandas registradas.
    5. Se concede un plazo de tres (3) días al demandado para presentar sus alegaciones a partir de la notificación de la demanda. No se podrán plantear excepciones de ninguna clase. En todo caso, el juez tomará las medidas necesarias para subsanar los defectos formales de la demanda.

    Si transcurridos dos (2) días no se ha podido notificar a los demandados con el auto de admisión de la demanda, el juez los emplazará en los términos establecidos en este código; se fijará una copia del emplazamiento en la puerta de acceso al inmueble objeto de la expropiación o en el bien donde se encuentren los muebles.

    6. Si el demandado está en desacuerdo con la tasación o considera que tiene derecho a una indemnización por conceptos no incluidos en ella o por un valor mayor, deberá presentar un dictamen pericial elaborado por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) o por una lonja de propiedad raíz. Este dictamen se enviará al demandante por tres (3) días. Si no se presenta la tasación, se rechazará de plano la objeción formulada.

    A petición de la parte interesada y sin necesidad de orden judicial, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) proporcionará los informes periciales solicitados, para lo cual el solicitante deberá demostrar la oferta formal de compra realizada por la entidad. El Gobierno Nacional reglamentará las tarifas correspondientes.

    7. Una vez vencido el plazo para la presentación de alegaciones por parte del demandado o para la presentación de la tasación por parte del demandante, el juez convocará una audiencia en la que interrogará a los peritos que hayan elaborado las tasaciones y dictará sentencia. En la sentencia se decidirá sobre la expropiación, y si se decreta, se ordenará cancelar los gravámenes, embargos e inscripciones que recaigan sobre el bien y se determinará el valor de la indemnización correspondiente.

    8. El demandante debe depositar el saldo de la indemnización dentro de los veinte (20) días siguientes a la ejecutoria de la sentencia. Si no realiza el depósito a tiempo, el juez emitirá una orden de ejecución contra el demandante.

    9. Una vez ejecutoriada la sentencia y realizado el depósito ante el juzgado, el juez ordenará la entrega definitiva del bien.

    10. Después de la entrega, se procederá al registro del acta de la diligencia y de la sentencia, para que sirvan como título de propiedad para el demandante.

    11. Si durante la diligencia de entrega se opone un tercero que alega posesión material o derecho de retención sobre la propiedad expropiada, se llevará a cabo la entrega, pero se informará al opositor que dentro de los diez (10) días siguientes a la finalización de la diligencia podrá presentar un incidente para que se reconozca su derecho. Si el incidente se resuelve a favor del opositor, en el auto que lo decida se ordenará una tasación para determinar la indemnización que le corresponda, la cual se pagará con la suma depositada por el demandante. El auto que resuelva el incidente será apelable en el efecto diferido.

    12. Una vez registrada la sentencia y el acta, se entregará a los interesados su respectiva indemnización. Sin embargo, si los bienes estaban gravados con prenda o hipoteca, el precio quedará bajo la orden del juzgado para que los acreedores ejerzan sus derechos en un proceso separado. En este caso, las obligaciones garantizadas se considerarán exigibles aunque no estén vencidas.

    Si los bienes estuvieran embargados, secuestrados o sujetos a inscripción, el precio se remitirá a la autoridad que decretó dichas medidas. Si estuvieran sujetos a una condición resolutoria, el precio se entregará al interesado a modo de depósito, el cual subsistirá hasta el día en que la condición falle, siempre y cuando se garantice su devolución en caso de cumplimiento de dicha condición.

    13. Si se ha realizado la entrega anticipada del bien y la sentencia que decretó la expropiación es revocada por el superior, se ordenará al inferior, si es posible, restituir al demandado la posesión o tenencia de los bienes, y se condenará al demandante a pagar los perjuicios ocasionados, incluido el valor de las obras necesarias para restablecer las cosas en el estado en que se encontraban al momento de la entrega.

    Los perjuicios se liquidarán según lo indicado en el artículo 283 y se pagarán con la suma depositada. Una vez finalizado el proceso de liquidación, se entregará al demandante el saldo a su favor.

    La sentencia que niegue la expropiación podrá ser apelada con efecto suspensivo, mientras que la que la apruebe podrá ser apelada con efecto devolutivo.

    PARÁGRAFO. En el caso de calcular el valor de la indemnización por lucro cesante, cuando se trate de bienes inmuebles destinados a actividades productivas y se presente una afectación que cause una limitación temporal o permanente en la generación de ingresos derivados de dichas actividades, se deberá considerar, independientemente del avalúo del inmueble, una compensación por las rentas dejadas de percibir hasta un máximo de seis (6) meses.

    III. Identificación de las partes involucradas

    Aquí se debe identificar claramente a las partes involucradas en el proceso de expropiación. Esto incluye al demandante, que puede ser el Estado o la autoridad competente, y al demandado, que es el propietario de la propiedad sujeta a expropiación. Se deben proporcionar detalles precisos sobre la identidad de ambas partes, como nombres completos, domicilios y cualquier otra información relevante.

    IV. Descripción de los hechos y fundamentos de la expropiación

    En esta sección, se deben exponer de manera clara y concisa los hechos que respaldan la necesidad de la expropiación. Esto implica explicar los motivos de interés público o utilidad social que justifican la privación de la propiedad. Además, se deben presentar argumentos sólidos para demostrar la relación directa entre los hechos y la legalidad de la expropiación.

    V. Avalúo y justiprecio

    En este apartado, se debe abordar el tema del avalúo y justiprecio de la propiedad objeto de expropiación. Es esencial presentar una valoración detallada y fundamentada del bien o propiedad, respaldada por informes técnicos y peritajes profesionales. Además, se debe describir cómo se ha calculado el justiprecio y cuáles son los criterios utilizados para determinar el valor de la propiedad.

    VI. Medidas cautelares

    Si es necesario, se pueden solicitar medidas cautelares para proteger los intereses de las partes involucradas durante el proceso de expropiación. Esto puede incluir la suspensión de cualquier acción que pueda perjudicar el bien o la propiedad, así como la designación de un depositario o la imposición de garantías para asegurar el pago del justiprecio.

    VII. Conclusiones

    En la sección de conclusiones, se debe resumir de manera clara y concisa los argumentos presentados a lo largo de la demanda. Además, se pueden incluir peticiones específicas, como la aprobación de la expropiación y la fijación del justiprecio. Es importante que esta sección refuerce los puntos clave de la demanda y deje una impresión duradera en el tribunal o autoridad competente.

    ᐉ Puede ser interesante: Formato de demanda ejecutiva singular con medidas cautelares.

    Ejemplo de una demanda de expropiación

    Señor

    JUEZ… DE …DE…

    E.S.D.

    Yo …, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°… expedida en, ….……, y portador de la T.P. No. … del Consejo Superior de la Judicatura, obrando como apoderado del señor…, persona mayor de edad y de esta vecindad en su condición de personero municipal de…, y por consiguiente representante legal de la entidad de derecho público denominada “…”, comedidamente me permito instaurar ante su despacho demanda de expropiación por causa de utilidad pública e interés social a favor de este municipio, contra el señor…, persona igualmente mayor de esta vecindad, para que previo los trámites del proceso correspondiente, se hagan las siguientes

    DECLARACIONES

    PRIMERO: Que se decrete, por causa de utilidad publica e interés social, a favor del “…”, de quien es representante legal su personero, señor …, la expropiación del predio denominado “…”ubicado en la vereda …, jurisdicción de este municipio, con una extensión aproximada de …, comprendido dentro los siguientes linderos:…

    SEGUNDO: Que la sentencia por medio de la cual se decrete la expropiación contenga igualmente la cancelación de cualquier gravamen, embargo o inscripción que recaiga sobre el bien anteriormente descrito, decretando igualmente, el avalúo del bien expropiado y separadamente la indemnización a favor del interesado.

    TERCERO: Que una vez cumplidos los trámites relativos al avalúo y efectuada la correspondiente consignación por parte de la demandante, se disponga la entrega al “…” del inmueble expropiado, insertándose en el acta de entrega la parte resolutiva de la sentencia, dejando constancia de haberse consignado el monto de la indemnización.

    CUARTO: Que se ordene el registro de la sentencia de expropiación en el folio de Matrícula Inmobiliaria No. … de la Oficina de Registros de Instrumentos Públicos de …, junto con el acta de entrega, a efecto de que sirva de titulo de dominio a favor del “…”.

    QUINTO: Que se disponga, una vez registrada la sentencia y el acta de entrega, el pago de la indemnización a la parte demandada.

    HECHOS

    PRIMERO: Conforme al acuerdo No. … del … de …, emanado del Concejo Municipal del “…” se consideró necesario y de interés social, la adquisición de un lote de terreno ubicado en la vereda “…”, jurisdicción de este municipio, denominado los “…”, y alinderado de la siguiente forma:…

    SEGUNDO: El mencionado acuerdo, dispuso además, la expropiación del inmueble referido, previa la resolución expedida por la alcaldía de este municipio, en caso de no llegarse a un acuerdo con el propietario, en cuanto a su adquisición se refiere.

    5/5 - (1 voto)