Un auto que declara la nulidad de un contrato es una resolución judicial que tiene como efecto anular los efectos jurídicos de un contrato celebrado entre dos o más partes, por considerar que el mismo adolece de algún vicio que lo hace inválido.
¿Cuáles son las causas de nulidad de un contrato?
Según el artículo 1740 del Código Civil, son causas de nulidad de un contrato las siguientes:
- Que falte alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo contrato, según su especie y la calidad o estado de las partes. Estos requisitos son: consentimiento, objeto, causa y forma.
- Que el objeto o la causa del contrato sean ilícitos. Se considera ilícito el objeto o la causa cuando se oponen a las leyes o a la moral.
- Que el contrato sea celebrado por personas absolutamente incapaces. Estas son: los menores no emancipados, los interdictos y los que no pueden expresar su voluntad.
¿Qué tipos de nulidad existen?
La nulidad puede ser absoluta o relativa, según la gravedad del vicio que afecta al contrato y la posibilidad de subsanarlo.
- La nulidad absoluta es aquella que no puede ser convalidada por la voluntad de las partes, ni por el transcurso del tiempo. Puede ser alegada por cualquiera que tenga interés en ello, incluso el Ministerio Fiscal, y no prescribe nunca. Es la sanción más grave que impone el ordenamiento jurídico a los contratos que vulneran normas imperativas, el orden público o la moral.
- La nulidad relativa es aquella que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito de la parte a quien beneficia, o por el transcurso del tiempo. Solo puede ser alegada por la parte que sufre el vicio o sus herederos, y prescribe en cuatro años. Es la sanción que se aplica a los contratos que lesionan derechos e intereses particulares.
¿Cómo se declara la nulidad de un contrato?
La nulidad de un contrato debe ser declarada por un juez competente, a petición de la parte interesada o del Ministerio Fiscal, según el caso. El procedimiento para solicitar la nulidad dependerá del tipo de contrato y del tipo de nulidad que se pretenda.
En general, se deberá presentar una demanda ante el juzgado civil correspondiente, acompañando los documentos que acrediten el contrato y el vicio que lo invalida. La demanda deberá dirigirse contra la otra parte contratante y contra todos aquellos que puedan resultar afectados por la declaración de nulidad.
El juez admitirá la demanda y dará traslado a los demandados para que contesten en el plazo legal. Luego, se fijará una fecha para la celebración de una audiencia previa, en la que se intentará conciliar a las partes, se resolverán las cuestiones procesales que se planteen y se admitirán las pruebas propuestas.
Después, se señalará una fecha para el juicio, en el que se practicarán las pruebas admitidas y se escucharán los informes finales de las partes. Finalmente, el juez dictará una sentencia en la que estimará o desestimará la demanda, declarando o no la nulidad del contrato.
¿Qué efectos tiene la declaración de nulidad?
La declaración de nulidad tiene como efecto principal dejar sin efecto el contrato y restablecer la situación jurídica anterior a su celebración. Para ello, las partes deberán restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos y el precio y los intereses.
Si alguna de las partes no puede restituir lo que recibió por haberse perdido o deteriorado, deberá indemnizar su valor al momento de la pérdida o deterioro, con los intereses correspondientes.
Si alguna de las partes actuó de mala fe al celebrar el contrato, deberá indemnizar además los daños y perjuicios causados a la otra parte. Se presume la mala fe cuando se conocía o debía conocerse el vicio que invalidaba el contrato.
Ejemplo de auto que declara la nulidad de un contrato
A continuación, se presenta un ejemplo de un auto que declara la nulidad absoluta de un contrato de compraventa de un inmueble, por tener una causa ilícita.
Ejemplo de Auto que declara la nulidad de un contrato
El Juzgado…, en ejercicio de sus funciones legales, y en atención al proceso ordinario promovido por el señor Luis García contra el señor Carlos Pérez, por la nulidad absoluta del contrato de compraventa de un inmueble, resuelve:
Antecedentes
- El señor Luis García presentó demanda contra el señor Carlos Pérez, solicitando la declaración de nulidad absoluta del contrato de compraventa de un inmueble ubicado en la calle…, contrato celebrado entre las partes el día…, por tener una causa ilícita.
- Alegó el demandante que el contrato se celebró con el fin de ocultar el origen ilícito de los recursos provenientes del narcotráfico, que fueron utilizados para pagar el precio del inmueble, que ascendió a $500.000.000.
- Aportó como prueba documental el contrato de compraventa, el certificado de tradición y libertad del inmueble, el recibo de consignación del precio y el informe de la Fiscalía General de la Nación que vincula al demandado con una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes.
- El demandado contestó la demanda negando los hechos y las pretensiones, y solicitando su rechazo. Afirmó que el contrato se celebró con buena fe y con recursos lícitos, y que no tiene ninguna relación con el narcotráfico. Aportó como prueba testimonial las declaraciones de dos testigos que presenciaron la celebración del contrato y que conocen su actividad económica.
- El juez admitió la demanda y dio traslado al demandado para que contestara. Luego, citó a las partes a una audiencia previa, en la que no se logró la conciliación y se admitieron las pruebas propuestas por las partes.
- Después, se celebró el juicio, en el que se practicaron las pruebas admitidas y se escucharon los informes finales de las partes.
Consideraciones
- El objeto del proceso es determinar si el contrato de compraventa celebrado entre las partes es nulo por tener una causa ilícita, como lo sostiene el demandante, o si es válido y eficaz, como lo defiende el demandado.
- El artículo 1740 del Código Civil establece que es nulo todo acto o contrato a que falta alguno de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato según su especie y la calidad o estado de las partes.
- El artículo 1741 del Código Civil dispone que la nulidad producida por un objeto o causa ilícita es una nulidad absoluta. Se considera ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral.
- El artículo 1527 del Código Civil define la causa como el motivo que induce al acto o contrato, y agrega que es ilícita cuando el acto o contrato está prohibido por las leyes, o contrario a las buenas costumbres o al orden público.
- En el caso concreto, se encuentra demostrado que el contrato de compraventa celebrado entre las partes tiene una causa ilícita, pues se realizó con el propósito de ocultar el origen ilícito de los recursos provenientes del narcotráfico, que fueron utilizados para pagar el precio del inmueble.
- Así lo evidencia el informe de la Fiscalía General de la Nación que vincula al demandado con una organización criminal dedicada al tráfico de estupefacientes, y que señala que el inmueble objeto del contrato fue adquirido como parte de una operación de lavado de activos.
- Esta causa es contraria a las leyes penales que sancionan los delitos relacionados con el narcotráfico y el lavado de activos, así como a la moral y al orden público que protegen los valores sociales y jurídicos fundamentales.
- Por lo tanto, se impone declarar como resultado, se impone declarar la nulidad absoluta del contrato de compraventa celebrado entre las partes, con los efectos que ello conlleva.