Constitución Política de Colombia Artículo 239.
La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho. Los Magistrados de la Corte… Leer más »Constitución Política de Colombia
Artículo 239.