El auto inhibitorio es una figura jurídica que se utiliza en el derecho disciplinario para abstenerse de adelantar una actuación disciplinaria. Esta decisión no hace tránsito a cosa juzgada y se da cuando el operador disciplinario encuentra que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
El modelo de auto inhibitorio es importante en el derecho disciplinario porque permite escribir al operador disciplinario abstenerse de adelantar una actuación disciplinaria cuando no hay mérito para ello.
Es por eso que incluimos el modelo de auto inhibitorio en Word, documento que puede descargar en Word o PDF desde la parte inferior del artículo. Ahora, si quiere conocer un poco sobre el tema en mención, le invitamos a seguir leyendo el contenido.
¿Qué es un auto inhibitorio?
Un auto inhibitorio es una decisión que no hace tránsito a cosa juzgada, a través de la cual el operador disciplinario se abstiene de adelantar una actuación disciplinaria, por encontrar, entre otros aspectos, que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
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Auto inhibitorio en proceso disciplinario
En el derecho disciplinario, el auto inhibitorio se da cuando el operador disciplinario encuentra que la queja es manifiestamente temeraria, se refiere a hechos disciplinariamente irrelevantes, de imposible ocurrencia o presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa.
En ese sentido, el auto inhibitorio es una figura jurídica que permite al operador disciplinario abstenerse de adelantar una actuación disciplinaria cuando no hay mérito para ello. El auto inhibitorio no se notifica, sino que se comunica para que el quejoso pueda conocer de la decisión y reformular y disipar las dudas de la queja.
Auto inhibitorio artículo 150 de la ley 734 de 2.002
El artículo 150 de la Ley 734 de 2002 establece que cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna. En ese sentido, el auto inhibitorio es una figura jurídica que permite al operador disciplinario abstenerse de adelantar una actuación disciplinaria cuando no hay mérito para ello.
Veamos un ejemplo de auto inhibitorio
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Ejemplo de escrito de auto inhibitorio (Artículo 150, parágrafo 1 de la ley 734 de 2.002)
- Dependencia:
- Radicación Nº:
- Disciplinado:
- Cargo y Entidad:
- Quejoso:
- Fecha de Queja:
- Fecha hechos:
ANTECEDENTES
1. Queja
El señor, mediante escrito recibida el , solicitó que se adelantara la correspondiente investigación por la ocurrencia de presuntas irregularidades de parte el señor , consistentes en: ( Fl. ).
CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Señala el artículo 150 de la ley 734 de 2.002, parágrafo primero:
“Cuando la información o queja sea manifiestamente temeraria o se refiera a hechos disciplinariamente irrelevantes o de imposible ocurrencia o sean presentados de manera absolutamente inconcreta o difusa, el funcionario de plano se inhibirá de iniciar actuación alguna”.
funcionpublica.gov.co
De otra parte, en firme la decisión se citará a audiencia al quejoso con el fin de dar inició a la actuación contemplada en el parágrafo segundo del artículo 150 de la ley 734 de 2.002, por considerar que la queja contiene una falsedad.
En mérito de lo expuesto, el Procurador,
RESUELVE
PRIMERO: Inhibirse de iniciar acción disciplinaria al considerar que la queja es temeraria, conforme se analizó en la parte motiva y, en consecuencia, ordenar el archivo de las diligencias.
SEGUNDO: Comunicar al quejoso la determinación tomada en esta providencia, advirtiéndole que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo.
Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.
TERCERO: En firme la decisión citar a audiencia al quejoso.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Procurador Delegado para.