Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 580. Efectos de la sentencia

    Las declaraciones que se hagan y las autorizaciones que se concedan producirán sus efectos mientras no sean modificadas o sustituidas por otra sentencia, en proceso posterior, si ello fuere posible.
    DISPOSICIONES ESPECIALES.

    Aparte del Art 580 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar