El acuerdo de pago contendrá, como mínimo:
1. La forma en que serán atendidas las obligaciones objeto del mismo, en el orden de prelación legal de créditos.
2. Los plazos en días, meses o años en que se pagarán las obligaciones objeto de la negociación.
3. El régimen de intereses al que se sujetarán las distintas obligaciones, y en caso de que así se convenga, la condonación de los mismos.
4. En caso de que se pacten daciones en pago, la determinación de los bienes que se entregarán y de las obligaciones que se extinguirán como consecuencia de ello.
5. La relación de los acreedores que acepten quitas o daciones en pago.
6. En caso de daciones en pago, sustitución o disminución de garantías se requerirá el consentimiento expreso del respectivo acreedor, al igual que en aquellos casos en que se rebaje el capital de la obligación.
7. El término máximo para su cumplimiento.
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