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Código General del Proceso Artículo 541. Designación del conciliador y aceptación del cargo

    Dentro de los tres (3) días siguientes a la presentación de la solicitud, el centro de conciliación designará al Conciliador. Este manifestará su aceptación dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación del encargo, so pena de ser excluido de la lista.
    El cargo de conciliador es de obligatoria aceptación. En el evento en que el conciliador se encuentre impedido y no lo declare, podrá ser recusado por las causales previstas en este código.

    Aparte del Art 541 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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