A través de los procedimientos previstos en el presente título, la persona natural no comerciante podrá:
1. Negociar sus deudas a través de un acuerdo con sus acreedores para obtener la normalización de sus relaciones crediticias.
2. Convalidar los acuerdos privados a los que llegue con sus acreedores.
3. Liquidar su patrimonio.
Aparte del Art 531 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos: