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Código General del Proceso Artículo 486. Transformación de las diligencias en proceso de sucesión

    Si comparecen herederos o cónyuges antes de declararse la vacancia, las diligencias continuarán como proceso de sucesión, sin que haya lugar a nuevo emplazamiento.
    TRÁMITE DE LA SUCESIÓN.

    Aparte del Art 486 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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