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Código General del Proceso Artículo 460. Ejecución del hecho debido

    Para la ejecución del hecho por un tercero, el otorgamiento de la escritura o la suscripción del documento por el juez, o la destrucción de lo hecho con intervención de aquel, una vez ejecutoriada la sentencia que ordene llevar adelante la ejecución, se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 433, 434 y 435, sin que ello impida que el proceso continúe para el pago de los perjuicios moratorios y las costas.

    Aparte del Art 460 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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