El proceso de inhabilitación se seguirá con audiencia de la persona con presunta discapacidad mental relativa o inhábil negocial. En la demanda podrá pedirse la inhabilitación provisional, y la solicitud se decidirá en el auto admisorio de la demanda.
Admitida la demanda, el juez decretará las pruebas que estime convenientes y dispondrá que se practique el examen sicológico u ocupacional del presunto inhábil por un equipo interdisciplinario. En el auto que decrete la inhabilitación provisional se nombrará el consejero interino. Dicho auto será apelable en el efecto devolutivo; el que deniegue la inhabilitación lo será en el efecto diferido.
Las pruebas que se practiquen dentro del proceso se tendrán en cuenta para decidir sobre la inhabilitación provisional y la definitiva.
Decretada la inhabilitación, la provisión de consejero se hará en el mismo proceso por el procedimiento señalado para la guarda.
PARÁGRAFO 1o. El consejero hará un inventario de los bienes que recibe en administración previo avalúo hecho por perito.
PARÁGRAFO 2o. Cuando la demanda la promueva el mismo inhabilitado el proceso será de jurisdicción voluntaria.
PARÁGRAFO 3o. En lo pertinente, las normas procesales contenidas en la Ley 1306 de 2009 se aplicarán a los procesos de inhabilitación.
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