Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
Aparte del Art 368 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:
Se sujetará al trámite establecido en este Capítulo todo asunto contencioso que no esté sometido a un trámite especial.
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