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Código General del Proceso Artículo 36. Audiencias y diligencias

    Las audiencias y diligencias que realicen los jueces colegiados serán presididas por el ponente, y a ellas deberán concurrir todos los magistrados que integran la Sala, so pena de nulidad.
    COMISIÓN.

    Aparte del Art 36 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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