Los tribunales superiores de distrito judicial conocen, en sala de familia:
1. De la segunda instancia de los procesos que se tramiten en primera instancia ante los jueces de familia y civiles del circuito en asuntos de familia.
2. Del recurso de queja contra los autos que nieguen apelaciones de providencias dictadas por los jueces de familia.
3. Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles.
4. Del levantamiento de la reserva de las diligencias administrativas o judiciales de adopción.
5. De las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de familia, que implique su remisión al interior de un mismo distrito judicial, de conformidad con lo previsto en el numeral 8 del artículo 30.
6. De los demás asuntos de familia que en segunda instancia le asigne la ley.
PARÁGRAFO. El Procurador General de la Nación o el Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también están legitimados para solicitar el cambio de radicación previsto en el numeral 5.
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