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Código General del Proceso Artículo 300. Notificación al representante de varias partes

    Siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.

    Aparte del Art 300 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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