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Código General del Proceso Artículo 273. Cotejo de letras o firmas

    Para demostrar la autenticidad o la falsedad podrá solicitarse un cotejo con las letras o firmas de los siguientes documentos:
    1. Escrituras públicas firmadas por la persona a quien se atribuye el documento.
    2. Documentos privados reconocidos expresamente o declarados auténticos por decisión judicial en que aparezca la firma, la letra, la voz o la imagen de la persona a quien se atribuye el documento.
    3. Las firmas y los manuscritos firmados que aparezcan en actuaciones judiciales o administrativas.
    4. Las firmas puestas en cheques girados contra una cuenta corriente bancaria, siempre que hayan sido cobrados sin objeción del cuentahabiente.
    5. Otros documentos que las partes reconozcan como idóneos para la confrontación.
    A falta de estos medios, o adicionalmente, el juez podrá ordenar que la persona a quien se atribuye el escrito o firma materia del cotejo escriba lo que le dicte y ponga su firma al pie, para los fines probatorios a que haya lugar.

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