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Código General del Proceso Artículo 254. Contraescrituras

    Los documentos privados hechos por los contratantes para alterar lo pactado en otro documento no producirán efecto contra terceros.
    Tampoco lo producirán las contraescrituras públicas cuando no se haya tomado razón de su contenido al margen de la escritura matriz cuyas disposiciones se alteran en la contraescritura y en la copia en cuya virtud ha obrado el tercero.

    Aparte del Art 254 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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