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Código General del Proceso Artículo 250. Indivisibilidad y alcance probatorio del documento

    La prueba que resulte de los documentos públicos y privados es indivisible y comprende aun lo meramente enunciativo, siempre que tenga relación directa con lo dispositivo del acto o contrato.

    Aparte del Art 250 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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