El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Aparte del Art 241 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:
El juez podrá deducir indicios de la conducta procesal de las partes.
Aparte del Art 241 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos: