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Código General del Proceso Artículo 237. Solicitud y decreto de la inspección

    Quien pida la inspección expresará con claridad y precisión los hechos que pretende probar.
    En el auto que decrete la inspección el juez señalará fecha, hora y lugar para iniciarla y dispondrá cuanto estime necesario para que la prueba se cumpla con la mayor eficacia.

    Aparte del Art 237 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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