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Código General del Proceso Artículo 209. Excepciones al deber de testimoniar

    No están obligados a declarar sobre aquello que se les ha confiado o ha llegado a su conocimiento por razón de su ministerio, oficio o profesión:
    1. Los ministros de cualquier culto admitido en la República.
    2. Los abogados, médicos, enfermeros, laboratoristas, contadores, en relación con hechos amparados legalmente por el secreto profesional y cualquiera otra persona que por disposición de la ley pueda o deba guardar secreto.

    Aparte del Art 209 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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