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Código General del Proceso Artículo 203. Práctica del interrogatorio

    Antes de iniciarse el interrogatorio se recibirá al interrogado juramento de no faltar a la verdad.
    En la audiencia también podrán interrogar los litisconsortes facultativos del interrogado.
    El interrogado deberá concurrir personalmente a la audiencia, debidamente informado sobre los hechos materia del proceso.
    Si el interrogado manifestare que no entiende la pregunta el juez le dará las explicaciones a que hubiere lugar.
    Cuando la pregunta fuere asertiva, la contestación deberá limitarse a negar o a afirmar la existencia del hecho preguntado, pero el interrogado podrá adicionarla con las explicaciones que considere necesarias. La pregunta no asertiva deberá responderse concretamente y sin evasivas. El juez podrá pedir explicaciones sobre el sentido y los alcances de las respuestas.
    Si el interrogado se negare a contestar o diere respuestas evasivas o impertinentes, el juez lo amonestará para que responda o para que lo haga explícitamente con prevención sobre los efectos de su renuencia.
    El juez, de oficio o a petición de una de las partes, podrá interrogar a las demás que se encuentren presentes, silo considera conveniente.
    La parte al rendir su declaración, podrá hacer dibujos, gráficas o representaciones con el fin de ilustrar su testimonio; estos serán agregados al expediente y serán apreciados como parte integrante del interrogatorio y no como documentos. Así mismo, durante la declaración el interrogado podrá reconocer documentos que obren en el expediente.

    Aparte del Art 203 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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