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Código General del Proceso Artículo 200. Citación de la parte a interrogatorio

    El auto que decrete el interrogatorio de parte extraprocesal se notificará a esta personalmente; el de interrogatorio en el curso del proceso se notificará en estrados o por estado, según el caso.

    Aparte del Art 200 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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