Saltar al contenido

Código General del Proceso Artículo 156. Facultades y responsabilidad del apoderado

    El apoderado que designe el juez tendrá las facultades de los curadores ad lítem y las que el amparado le confiera, y podrá sustituir por su cuenta y bajo su responsabilidad a representación del amparado.
    El incumplimiento de sus deberes profesionales o la exigencia de mayores honorarios de los que le correspondan, constituyen faltas graves contra la ética profesional que el juez pondrá en conocimiento de la autoridad competente, a la que le enviará las copias pertinentes.

    Aparte del Art 156 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar