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Código General del Proceso Artículo 155. Remuneración del apoderado

    Al apoderado corresponden las agencias en derecho que el juez señale a cargo de la parte contraria.
    Si el amparado obtiene provecho económico por razón del proceso, deberá pagar al apoderado el veinte por ciento (20%) de tal provecho si el proceso fuere declarativo y el diez por ciento (10%) en los demás casos. El juez regulará los honorarios de plano.
    Si el amparado constituye apoderado, el que designó el juez podrá pedir la regulación de sus honorarios, como dispone el artículo 76.

    Aparte del Art 155 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos:

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