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Constitución Política de Colombia Artículo 95.

    La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades.
    Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes.
    Son deberes de la persona y del ciudadano:
    1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
    2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
    3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
    4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
    5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
    6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
    7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
    8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
    9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 5, 12, 22, 23, 24, 26A, 27, 31, 37, 51 y 78
    DE LOS HABITANTES Y DEL TERRITORIO
    DE LA NACIONALIDAD

     

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