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Constitución Política de Colombia Artículo 60.

    El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a la propiedad.
    Cuando el Estado enajene su participación en una empresa, tomará las medidas conducentes a democratizar la titularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, a las organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especiales para acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará la materia.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4

     

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