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Constitución Política de Colombia Artículo 52.

    El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
    El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.
    Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
    El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 6, 21 y 88

     

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