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Constitución Política de Colombia Artículo 370.

    Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85
    DE LA BANCA CENTRAL.

     

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