Corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.
Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 85
DE LA BANCA CENTRAL.
Aparte del Artículo 370 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos: