Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 312.

    En cada municipio habrá una corporación político-administrativa elegida popularmente para períodos de cuatro (4) años que se denominará concejo municipal, integrado por no menos de 7, ni más de 21 miembros según lo determine la ley de acuerdo con la población respectiva. Esta corporación podrá ejercer control político sobre la administración municipal.
    La ley determinará las calidades, inhabilidades, e incompatibilidades de los concejales y la época de sesiones ordinarias de los concejos. Los concejales no tendrán la calidad de empleados públicos.
    La ley podrá determinar los casos en que tengan derecho a honorarios por su asistencia a sesiones.
    Su aceptación de cualquier empleo público constituye falta absoluta.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 5, 7, 8, 9, 24, 26A y 101

     

    Aparte del Artículo 312 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar