Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 259.

    Quienes elijan gobernadores y alcaldes, imponen por mandato al elegido el programa que presentó al inscribirse como candidato. La ley reglamentará el ejercicio del voto programático.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 80

     

    Aparte del Artículo 259 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar