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Constitución Política de Colombia Artículo 254.

    El Consejo Superior de la Judicatura estará integrado por seis magistrados elegidos para un período de ocho años, así: dos por la Corte Suprema de Justicia, uno por la Corte Constitucional y tres por el Consejo de Estado.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 86

     

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