Saltar al contenido

Constitución Política de Colombia Artículo 239.

    La Corte Constitucional tendrá el número impar de miembros que determine la ley. En su integración se atenderá el criterio de designación de magistrados pertenecientes a diversas especialidades del Derecho.
    Los Magistrados de la Corte Constitucional serán elegidos por el Senado de la República para períodos individuales de ocho años, de sendas ternas que le presenten el Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado.
    Los Magistrados de la Corte Constitucional no podrán ser reelegidos.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 4, 5, 7, 9, 20, 23, 24, 30, 36, 64, 72, 74, 84, 85 y 96

     

    Aparte del Artículo 239 constitución política de Colombia, continue con los siguientes artículos:

    Su Calificación Nos Ayuda a Mejorar