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Constitución Política de Colombia Artículo 140.

    El Congreso tiene su sede en la capital de la República.
    Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 7

     

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