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Constitución Política de Colombia Artículo 114.

    Corresponde al Congreso de la República reformar la Constitución, hacer las leyes y ejercer control político sobre el gobierno y la administración.
    El Congreso de la República, estará integrado por el Senado y la Cámara de Representantes.
    Gacetas Asamblea Constituyente de 1991: 25, 26A, 31, 52, 102, 105, 112 y 115

     

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