Código General del Proceso Artículo 9. Instancias
Los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola. Aparte del Art 9 Código General del Proceso de Colombia, Continue con los siguientes artículos: Ir al índice del Código
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A la demanda debe acompañarse: 1. El poder para iniciar el proceso, cuando se actúe por medio de apoderado. 2. La prueba de la existencia y representación de las partes y de la calidad en… Leer más »Código General del Proceso Artículo 84. Anexos de la demanda
Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse en proceso separado procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez… Leer más »Código General del Proceso Artículo 371. Reconvención
Una vez rendida la declaración, el testigo podrá pedir al juez que ordene pagarle el tiempo que haya empleado en el transporte y la declaración. Si hubiere necesitado trasladarse desde otro lugar se le reconocerán… Leer más »Código General del Proceso Artículo 214. Gastos del testigo
Las costas y agencias en derecho serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso… Leer más »Código General del Proceso Artículo 366. Liquidación
Modifíquese el inciso 2o del artículo 269 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: “Del escrito se dará traslado a la administración demandada y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del… Leer más »Código General del Proceso Artículo 616.
La condena al pago de frutos, intereses, mejoras, perjuicios u otra cosa semejante, se hará en la sentencia por cantidad y valor determinados. El juez de segunda instancia deberá extender la condena en concreto hasta… Leer más »Código General del Proceso Artículo 283. Condena en concreto
El representante legal, el gerente, administrador o cualquiera otro mandatario de una persona, podrá confesar mientras esté en el ejercicio de sus funciones. La confesión por representante podrá extenderse a hechos o actos anteriores a… Leer más »Código General del Proceso Artículo 194. Confesión por representante
Si la obligación versa sobre una cantidad líquida de dinero, se ordenará su pago en el término de cinco (5) días, con los intereses desde que se hicieron exigibles hasta la cancelación de la deuda.… Leer más »Código General del Proceso Artículo 431. Pago de sumas de dinero
Reunidos los requisitos legales, el magistrado sustanciador, por auto que no admite recurso, ordenará el envío del expediente a la Corte una vez ejecutoriado el auto que lo otorgue y expedidas las copias necesarias para… Leer más »Código General del Proceso Artículo 340. Concesión del recurso