Código General del Proceso Artículo 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas
Si no se llegare a un acuerdo en la misma audiencia y siempre que se advierta una posibilidad objetiva de arreglo, el conciliador podrá suspender la audiencia las veces que sea necesario, la cual deberá… Leer más »Código General del Proceso Artículo 551. Suspensión de la audiencia de negociación de deudas