Código General del Proceso Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda
Cuando no se presente en tiempo la demanda, el magistrado declarará desierto el recurso y condenará en costas al recurrente. Siendo varios los recurrentes, la deserción del recurso sólo afectará a quien no presentó oportunamente… Leer más »Código General del Proceso Artículo 345. Extemporaneidad de la demanda