Código General del Proceso Artículo 487. Disposiciones preliminares
Las sucesiones testadas, intestadas o mixtas se liquidarán por el procedimiento que señala este Capítulo, sin perjuicio del trámite notarial previsto en la ley. También se liquidarán dentro del mismo proceso las sociedades conyugales o… Leer más »Código General del Proceso Artículo 487. Disposiciones preliminares